CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE UNA POLÍTICA AMBIENTAL COHERENTE
En el día de ayer por 4 de diciembre de 2019, hemos podido verificar desde EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO, las mutilaciones inferidas a la Flora Autóctona del Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871 del año 2007, incluido dentro de las Ex Área Protegida AP1, actual Área Camiare ( Ver Ordenanzas N° 4871/07 Creación del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río, N° 6010 (Intangibilidad del Cordón Montañoso – Agrega inc. i1; i2; i3 a 3.1.1 División del Ejido Municipal en Zonas – Agrega ítems al Art 1.3.2 Lista de Definiciones - Modifica 4.1.13 Aéreas Protegidas – Modifica 4.1.13.1 Área Protegida 1 – Agrega inciso 9.9.1. ) y N° 6478 (Aprueba Plan de Manejo Area Protegida - Primera Etapa y Modifica el Art. 4.1.13 -Áreas Protegidas de la Ordenanza 4021 ) e
RESPECTO A ARBOLADO URBANO
BALNEARIO BARRIO SOL Y RÍO
DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ
5 DE DICIEMBRE DE 2019
AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ
DR DANIEL MOWSZET
De mi consideración:
Juan Carlos Antonio Paesani, DNI 4.986.184, domiciliado en Barrio Sol y Río, Calle Benito Quinquela Martín ( este) N° 284, de esta ciudad de Villa Carlos Paz, se dirige a Usted para decir lo siguiente:
1) En el día de ayer por 4 de diciembre de 2019, he podido comprobar los desastres que han hecho con árboles Autóctonos en la Reserva Protegida CAMIARE, Ex Área Protegida AP1, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río. Existen Ordenanzas al respecto, a saber:
https://www.villacarlospaz.gov.ar/digestolm/mostrardocumentos.php?id=597
y
https://www.villacarlospaz.gov.ar/digestolm/mostrardocumentos.php?id=1157
Por lo que se ve en éstos videos ( por mí realizados ) las Ordenanzas han Sido violentada
https://youtu.be/n9zdPNVtQ-8
https://youtu.be/7cKb1nPy-uE
Y no es de ahora, si no de muchos años. Llama la atención además que este " Plan de Podas" en la ciudad y en este Barrio Sol y Río, se haga en época vedada desde el punto de vista técnico, ya que la savia corre por los árboles, luego de agosto hasta el mes de mayo siguiente.
Ayer he hablado con la Arquitecta Bina y fue infructuoso poder comunicarme con Espacios Verdes. En el día de hoy he hablado con la Dirección de Ambiente, siendo atendido por la Secretaria.
Le he expuesto sobre el daño inferido a árboles del patrimonio de Villa Carlos Paz de muchísimos años y en zona Protegida.
Hoy una cuadrilla quería hacer una " limpieza" del Parque en la zona de cuña boscosa Autóctona, y los he emplazado a abandonar esos trabajos amparándome en la Carta Orgánica ( deberes y derechos de los ciudadanos). Solicito de la Defensoría que gestione una reunión con funcionarios de Ambiente y integrantes del Centro Vecinal y Ciudadanos.
No es posible que se sigan inobservando Ordenanzas y ejecutando prácticas que contrarían el sentido común.
Solicito la urgente intervención de la Defensoría a los fines de tratar, lo que sintéticamente expreso en esta denuncia.
Saludo muy atte
Juan Carlos Antonio Paesani
EAyT EDUCACIÓN AMBIENTE y TRABAJO
Para ver más videos de impactos cometidos:
CANAL FUNEAT
http://www.youtube.com/fundacionfuneat
CANAL EA yT
https://www.youtube.com/channel/UCq02ST0vrutrK8vSlHb4lww/videos?disable_polymer=1&app=desktop
¿QUIÉNES LOS RESPONSABLES?
En la ORDENANZA N° 6478, queda perfectamente establecido quiénes son los responsables del "PLAN DE MANEJO". Entonces nos preguntamos¿ Por qué cometen semejantes barbaridades y tropelías? Ya hace cuestión de un mes enviaron una pala mecánica, según lo especificaron operarios, por orden de la Arquitecta Liliana Bina, funcionaria del Área Ambiente, a remover basuras y escombros, que dejaron luego del adoquinado de calle Benito Quinquela Martín (Este) Barrio Sol y Río. Fueron dispersados en el área del Parque donde está la cuña del Bosque Autóctono, no sin antes arrasar el suelo con los renovales que intentaban vivir. ¿Idoneidad ?
¿Entenderán del Municipio de Villa Carlos Paz que deben enviar gente idónea, como idóneas deben ser las resoluciones de los Funcionarios? El Quebracho Blanco mutilado en el día de ayer (verificación), tiene más de 200 años y posiblemente sufra consecuencias sumamente negativas que van a poner su existencia como patrimonio de la ciudad de Villa Carlos Paz.
Las Ordenanzas Señores Funcionarios están para ser aplicadas, no para las fotografias. ¿ Recuerdan la N° 6478 ? No es risa lo escrito, por lo menos para nosotros. Hay un quebracho blanco de más de 200 años que corre el peligro de desaparecer por los daños producidos.
del sitio Facebook DIRECCIÓN DE AMBIENTE MUNICIPALIDAD VCP
ORDENANZA N° 6478 DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Plan de Manejo del Área Protegida de Villa Carlos Paz-Primera Etapa, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: El órgano de aplicación del Plan de Manejo será la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental (SDUA), por intermedio de la Dirección de Planeamiento Físico y Ambiente– Área Plan de Manejo- o el órgano que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 3º: CREAR la Comisión Asesora del Plan de Manejo del Área Protegida AP1, en adelante MAP, la que dependerá y desarrollará sus actividades en el ámbito del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA), y estará conformada por:
- La Unidad Técnica del CPUA
- El responsable del Área Plan de Manejo
- Representante de la Administración de Parques Nacionales (APN) Intendencia Parque Nacional el Condorito.-
- Técnico/s especialista/s a cargo de los distintos Programas del Plan de Manejo tales como: Programa de Educación Ambiental y Difusión; Programa de Conservación del Área Protegida y otros.
ARTÍCULO 4°: Serán funciones de la Comisión Asesora del Manejo del Área Protegida AP1 (MAP):
-Elaborar la segunda etapa del Plan de Manejo del AP1, definiendo los programas y proyectos y plan de evaluación y seguimiento de los mismos, así como los recursos necesarios para su desarrollo.-
- Dictaminar sobre los Planes de Manejo de proyectos presentados.-
- Gestionar interjurisdiccionalmente el manejo de las áreas de protección, buscando la continuidad del AP1 en la microrregión de Villa Carlos Paz
- Gestionar ante la Dirección de Obras Privadas el control de la ocupación de las distintas zonas del Área Protegida de la ciudad.
- Coordinar los procesos participativos para la toma de decisiones sobre el Área Protegida.
- Promover la Conservación del Ambiente del Área Protegida de Villa Carlos Paz y los proyectos que de ésta se deriven según lo pautado en el Plan de Manejo.
- Promover la Educación Ambiental y difusión del valor paisajístico, geológico y legado histórico del Área Protegida de Villa Carlos Paz.
- Realizar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de los Programas del Plan de Manejo.
- Elevar a la Comisión Honoraria del CPUA las recomendaciones que surjan en el seno de la comisión de Manejo del Área Protegida, para toda acción y/o proyecto de regulación del Área Protegida para su elevación al Concejo de Representantes y/o Departamento Ejecutivo según corresponda.-.
ARTÍCULO 5°: MODIFICAR el artículo 4.1.13 - Áreas protegidas de la Ordenanza Nº 4021 incorporando el mapa de zonificación actual (Anexo Nº3 del Plan de Manejo que se adjunta) y el párrafo que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1.13.- ÁREAS PROTEGIDAS-
Todos los proyectos públicos o privados y/o acciones de cualquier índole que afecten el territorio alterando sus condiciones ambientales, deberán ser presentados ante el Concejo de Representantes, cumplimentando las condiciones establecidas en el Plan de Manejo de AP1 y sus anexos correspondientes.-
Los proyectos deberán ser aprobados por el Concejo de Representantes, por el sistema de doble lectura y Audiencia Pública, previo dictamen del CPUA con intervención de la Comisión Asesora del Plan de Manejo del Área Protegida AP1 (MAP).”
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con fondos del Programa 37-74-745- Plan de Manejo- del Presupuesto General de Recursos y Gastos vigente o la que en futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 7º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6478
VILLA CARLOS PAZ, 28 de febrero de 2019.
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Integrantes:
Consejo de Planificación Urbano Ambiental
Aula Ambiental
Dirección de Parques Nacionales
ANEXO Nº 1 Proceso de elaboración participativa del Plan de Manejo de AP1
El proceso de elaboración participativa del Plan de Manejo se encuadra en el enfoque de Manejo Adaptativo, que desde su diseño inicial permite avanzar con lineamientos y acuerdos estratégicos a la vez que brinda flexibilidad al proceso, tanto para afrontar problemas, como para aprovechar oportunidades emergentes.
La Guía para la elaboración de Planes de Gestión de Áreas Protegidas, elaborada por la Administración de Parques Nacionales (2010), sienta las bases para todo el proceso de planificación y asegura una coherencia interna en el plan, así como un continuo seguimiento y evaluación de cada etapa.
La participación ciudadana es el eje principal del Plan de Manejo del Área Protegida de Villa Carlos Paz, ya que se visualiza al área como un espacio educador, con la misión de restaurar el bosque nativo serrano y sus servicios ecosistémicos, conservar el atractivo paisajístico de las montañas y poner en valor su importancia geológica. Se pretende recuperar la historia de ocupación humana de este territorio y legar a las futuras generaciones la oportunidad de un desarrollo humano sustentable y saludable, como resultado de buenas prácticas socio-ambientales.
Se detallan a continuación las instancias que permitieron avanzar en este proceso de elaboración participativa, plasmadas en el Plan de Manejo del AP1 Etapa I. En tanto, Para la Etapa II se preveen nuevas instancias de avance.
La ampliación de la información sobre cada instancia se desarrolla en informes específicos, a los que se puede acceder mediante el link correspondiente a este anexo:
(Mencionado en Ordenanza): https://drive.google.com/drive/folders/1VnEbsbbxXABRhn_6o8tkUASCJ5jAZYj_?usp=sharing
(Link que se debiera haber mencionado: https://drive.google.com/drive/folders/1izdxhJMP-8UIS8HmEM99PBZxnTKdWHPh )
[1] Equipo conformado por integrantes del Consejo de Planificación Urbano Ambiental, Aula Ambiental, técnicos contratados por el municipio y la Administración de Parques Nacionales: Arq. Liliana Cristina Bina, Lic. Laura Colladon, Lic. en Comunicación Virginia Donato, Dra. Arq. Mónica Martínez, Arq. Nazareth Paz Margonari, Lic. En Geografía Juan Manuel Echecolanea, Miriam Birchmeyer, Téc. Danilo Castelli, Ing. Téc. Agrícola Soledad Lescano e Ing. Forestal Ignacio Ibarra, Lic. en Educación Ambiental Regina Losada Weht.
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ANEXO Nº 2: MARCO NORMATIVO PARA EL AP1
El presente Anexo reune las normativas nacionales, provinciales y municipales que sustentan la existencia y regulación del AP1. En primera instancia se mencionan todas las normativas vigentes y a posteriori se indica el link para acceder al compendio completo de normas, a fin de brindar una herramienta para el manejo adecuado del área protegida.
Constitución Nacional Argentina: que en los Artículos 41 y 42 declara el derecho a un ambiente sano, sustentable, preservado y jurídicamente amparado.
Guía para la elaboración de planes de gestión de áreas protegidas, Administración de Parques Nacionales, 2010.
Ley Nº 5589/73 - Código de Aguas para la Provincia de Córdoba.
Carta Orgánica Municipal (2007), que en los artículos 11, 12, 14, 15 y 77, sustenta lo concerniente al territorio afectado al AP1.
Link para acceso al compendio de normativas:
https://drive.google.com/drive/folders/1VnEbsbbxXABRhn_6o8tkUASCJ5jAZYj_?usp=sharing
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
6522 | Designa CAMIARE Área Protegida Villa Carlos Paz AP1 | 2 - Edificación y Urbanismo | ||||
4021 | Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz | 2 - Edificación y Urbanismo |
Obvio que la "poda" destructiva del arbolado urbano, en épocas que no deben hacerse, tendrán su consecuencias. Desde EA yT EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO, además hemos hecho una denuncia al teléfono 147 del Municipio de Villa Carlos Paz N° 58.460 el día miércoles 4 de diciembre de 2019, 11:35 horas.
DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2019: RESPUESTA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Siendo aproximadamente las 13:05 del día 5 de diciembre de 2019, nos habló un asesor letrado de la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, a los efectos de acusar recibo de la denuncia presentada y nos explicó que acciones promoverían. Entre una de ellas, una reunión con autoridades del Centro Vecinal de Barrio Sol y Río, Área de Ambiente de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
ANTECEDENTES
CPUA CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL
El CPUA CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL, también tiene sus responsabilidades y deberían recordar lo siguiente:
El Ingeniero Agrónomo Mario Limonti -especialista en manejo de arbolado- se refirió a los beneficios del árbol en cuanto a calidad ambiental, regulación del clima, saneamiento del aire, mejora del paisaje urbano y calidad de vida de la población, entre otros puntos. ( 17 DE MAYO DE 2012). Está en la página institucional del CPUA.
sitio CPUA
OTRO EJEMPLO DEL ABANDONO DEL PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO
Funcionarios vieron el estado de este algarrobo que necesitaba una cuna o soporte. Sin embargo terminó en el suelo.
UNA CARTELERÍA QUE NO EXISTE MÁS
El mismo Municipio desconoce el verdadero nombre de ésta parte de las Áreas Camiare
UN ABANDONO CRÓNICO
CLAROS Y OSCUROS DEL ARBOLADO URBANO EN VILLA CARLOS PAZ
VARIOS VÍDEOS - VER EN ENLACE INFERIOR
MÁS VÍDEOS : ENLACE A LA PAGINA DE FUNEAT
LO QUE SE PIDE DESDE HACE MUCHÍSIMOS AÑOS